[Remoto] Control de aulas
- A continuación se hacen algunas apreciaciones acerca del uso de estos programas en los centros educativos.
Aviso legal preceptivo
Aviso legal importante, LOPD 15/1999
En cumplimiento del art 5 (Derecho de Información) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal (LOPD) 15/1999, aplicado dentro de este contexto, el profesor queda obligado a informar al alumno de la utilización de este software previamente a toda utilización, monitorización y/o vigilancia que se pudiera realizar con el mismo.
Posible modelo de aviso
- Estos ordenadores son de uso educativo, no personal.
- Para controlar que se usan adecuadamente, tienen instalado un programa que permite que el profesor vea en cualquier momento lo que se está haciendo en ellos.
- El programa no avisa al usuario de que el profesor está viendo su ordenador, ni tiene por qué hacerlo.
- Según sentencia del Tribunal Supremo, “si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones”. Sentencia T. S. (Sala 4) de 6 de octubre de 2011. Despido disciplinario por uso del ordenador para fines propios.