Programas informáticos que permiten de manera remota controlar el trabajo de los ordenadores de los alumnos, pudiendo incluso interactuar con ellos.

Aviso legal importante, LOPD 15/1999

En cumplimiento del art 5 (Derecho de Información) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal (LOPD) 15/1999, aplicado dentro de este contexto, el profesor queda obligado a informar al alumno de la utilización de este software previamente a toda utilización, monitorización y/o vigilancia que se pudiera realizar con el mismo.

Posible modelo de aviso

Estos ordenadores son de uso educativo, no personal. Para controlar que se usan adecuadamente, tienen instalado un programa espía que permite que el profesor vea en cualquier momento lo que se está haciendo con ellos. El programa no avisa al usuario de que el profesor está viendo su ordenador, ni tiene por qué hacerlo. Según sentencia del Tribunal Supremo, “si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones”. Sentencia T. S. (Sala 4) de 6 de octubre de 2011. Despido disciplinario por uso del ordenador para fines propios.

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